18 de enero de 2008

Reflexiones sobre el canon

Tengo una posición bastante contraria a las leyes del canon que coincide básicamente con las reflexiones de Alaska que podéis consultar en el blog de mi hermano junto a sus posiciones mucho más radicales.



Por resumirlo mucho, pero mucho creo que es justo que los artistas sean recompensados por sus creaciones pero no creo que debamos supeditar el interés cultural a esta recompensa y mucho menos que debamos medir la misma en función de, no los artistas, sino los intereses de la industria que no tiene de creativo mucho más que cualquier otro negocio.



De la misma manera creo que lo más grave de las leyes recientemente aprobadas es presuponer que el conjunto de la sociedad va por el mundo robando cultura, yo que soy tan mediocre que nunca crearé nada hermoso admiro a la gente que lo hace pero me gustaría pensar que no son mercenarios y que en sus creaciones también encuentran el placer de difundir sus creaciones al mayor número de personas posibles, igual es un pensamiento demasiado básico pero así lo siento.



Con estas dos premisas creo que se debería abordar un debate más serio y menos mediatizado por editores y promotores entre el derecho a la cultura y el derecho a la protección de las creaciones originales, como este debate no se tiene ni creo que se tenga llegamos a aberraciones del tipo que a continuación se detallan con la mera comparativa de penas entre delitos contra la propiedad intelectual y otro tipo de delitos, espectacular el resultado.


a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

- La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).


a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

- Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.


a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

- Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable


a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

- El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal



a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'

- La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal

1 comentario:

  1. y por que malena gracia? no habia otro ejemplo? jejej. muy buena tu comparativa, me ha quedao clarito.

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